SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013

Fecha: 01-Feb-2013

Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)

·    “Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía). “Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes”.