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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2013

    Fecha: 01-Feb-2013

    Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)

    ·    “Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • I.2. Admisión y citaciones
    • a)
    • Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía)
    • Artículo 91 Bis. (Prosecución del Juicio en Rebeldía)
    • Artículo 344 Bis. (Procedimiento de Juicio Oral en Rebeldía por Delitos de Corrupción)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El control de constitucionalidad
    • 36
    • CONSTITUCIONALIDAD
    • 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP
    • 36 de la Ley 004
    • IMPROCEDENTE

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