SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Fecha: 08-Feb-2013
1)
Víctor Hugo Rojas Sánchez, Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 43 a 46 vta., mediante el cual indicó: 1) Dejaron ilegalmente fotocopia de una acción de libertad en el domicilio de sus suegros, siendo que vive en Santa Cruz de la Sierra contraviniendo el art. 126 de la CPE; realizó la liquidación de asistencia familiar dentro un proceso de divorcio notificándose al accionante el 20 de marzo de 2012; 2) El accionante presentó tres memoriales en diferentes fechas, los mismos fueron decretados en su oportunidad, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio, por haber cancelado el monto de la liquidación, sin presentar prueba de ello, pero como ingresó en vacación judicial no pudo cumplir la nueva liquidación; 3) Emitió la orden de apremio el 4 de abril de 2012, conforme establece el art. 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), para que el accionante cancele el monto Bs7 000.-, sin cancelar de acuerdo a la conminatoria de tres días, expidió el correspondiente mandamiento de apremio y no se puede dejar sin efecto el mismo hasta que se cancele la totalidad de la asistencia liquidada; y, 4) La circular 45/2012 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia, comunicó la vacación judicial en el Distrito de Santa Cruz, en ninguna parte mencionó que los Juzgados de Partido de Familia tengan que remitir los expedientes de divorcio a los Juzgados de Instrucción cautelar de turno, circular que sí mencionó que deben ser remitidos los expedientes o cuadernos donde se hallen detenidos o aprehendidos e indicó en forma específica Juzgados de Instrucción cautelar remitentes y remitidos, lista en la que no se encuentra el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal, toda vez que un Juez de Instrucción en lo Civil no puede realizar atribuciones que son de un Juzgado de Partido, tratando de confundir el accionante entre el instituto de apremio que se da en materia familiar, con el de aprehensión en materia penal y la circular 45/2012 cumple lo establecido por el art. 126. II de la “Ley Orgánica Judicial” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.2. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.3.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
- III.4.Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR