SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013

Fecha: 08-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta, que su representado fue notificado con una liquidación de pensiones de asistencia familiar el 20 de marzo de 2011, que arrojó la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), liquidación que fue practicada hasta el 29 de febrero de 2012. De la misma forma, señaló que el 30 de marzo del mismo año, canceló la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos), solicitando al Juez de la causa, dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, y se practique una nueva liquidación, memorial que no mereció decreto alguno.

Indica, que el 18 de abril de 2012, depositó la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por concepto de asistencia familiar, reiterando su solicitud al Juez, de dejar sin efecto el mandamiento de apremio y se practique nueva liquidación; posteriormente, el 25 del mismo mes y año, realizó otro depósito de Bs2 000.- sin que sea providenciado al igual que sus otros memoriales presentados.

Refiere que, en cumplimiento al mandamiento de apremio el accionante fue detenido en la cárcel pública de Montero el 16 de mayo de 2012, y vanos fueron sus intentos de cancelar el monto restante de la liquidación de asistencia familiar, ya que cuando se apersonó al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial que se encontraba de turno, le informaron que el expediente no había sido remitido a ese despacho judicial, contraviniendo la circular expedida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que estableció: “que todos los expedientes que hayan expedido mandamiento de aprehensión deben ser remitidos ante el Juzgado de Instrucción de turno” (sic). Encontrándose privado de libertad, al no haber tribunal o juzgado donde pudiera pagar la asistencia familiar, pese a tener el dinero y la voluntad de hacerlo.