SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013

Fecha: 08-Feb-2013

a)

El representante del accionante ratificó in extenso su memorial de demanda, ampliando la misma manifestó: a) Su representado se encuentra detenido por una orden de apremio emitida por el Juez Segundo de Partido de Familia, siendo notificado con una liquidación de asistencia familiar el 20 de marzo de 2011, estableciendo una suma de Bs7 000.-; b) Solicitó que por secretaria de ese despacho se proceda a extender certificado de depósito de asistencia familiar por la suma de Bs4 000.- y de esa forma cancelar la totalidad de la asistencia familiar adeudada; con relación al derecho a la réplica indicó que:   c) Por las pruebas auténticas demostró que depositó la suma de Bs5 000.- en diferentes fechas, haciendo firmar el actuario en fotocopias los depósitos efectuados ya que el Juzgado carecía de formularios de depósito judicial y los memoriales presentados no recibieron decreto alguno; d) La circular 45/2012 de 24 de abril, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableció en aplicación del parágrafo II del art. 126 de la Ley del Órgano Judicial, que: “las personas que sean aprehendidas o detenidas durante el cumplimiento de la vacación judicial, deben ser remitidas ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno tanto en capital como en provincia” (sic), infiriendo que todos sin distinción de materia o proceso, si estuvieran detenidos deberán ser remitidos ante el juez de turno que a su vez se vuelve Juez de garantías constitucionales; e) El mandamiento de apremio por asistencia familiar, sólo es emitido hasta que la persona pague, una vez cancelada esa obligación inmediatamente deberá librarse el correspondiente mandamiento de libertad, en el presente caso, no se puede ejecutar un mandamiento de apremio por asistencia familiar durante la vacación judicial, debido a que no hay juzgado donde realizar el depósito; y, f) El Juez Segundo de Partido de Familia manifestó que, no se hubiera conculcado el derecho de locomoción y el estar detenido por una asistencia que ya se canceló no es atentar contra ese derecho, siendo obligación del juez que conoce la causa, remitir los expedientes en los que haya expedido mandamiento de apremio al juez de turno.