SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013

Fecha: 08-Feb-2013

III.4.Análisis del caso en concreto

Analizando el presente caso, se advierte que se vulneró el derecho a la libertad del accionante, estando establecidos los alcances de la acción de libertad en el art. 125 de la CPE que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier Juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, en ese contexto, podemos señalar que el accionante fue detenido en forma ilegal, al ejecutarse un mandamiento de apremio cuando se cumplía la vacación judicial colectiva del distrito de Santa Cruz, el mismo fue emitido dentro un proceso de divorcio seguido por María Alejandra Parada Velarde contra Carlos Alberto Vaca Suarez, mandamiento que fue emanado al no haberse cancelado la asistencia familiar devengada, motivo por el cual, la madre de la beneficiaria solicitó la liquidación de pensiones devengadas, arrojando la suma de Bs.7 000.-, suma de dinero que no fue depositada oportunamente por el obligado.

De los antecedentes se colige que el accionante realizó varios depósitos con el fin de cumplir con su obligación de asistencia familiar y cuando fue detenido quiso depositar el saldo liquidado, pero le fue imposible cumplir esa obligación por encontrarse el Juzgado que emitió el mandamiento de apremio en vacación judicial colectiva, dispuesta por la circular 45/2012 de 24 de abril, del Tribunal Departamental de Justicia, el cual dispuso que los juzgados de provincia que gocen de dicha vacación, deberán remitir las causas al juzgado de turno, cosa que según el accionante no ocurrió, dejándolo en incertidumbre al no haberse remitido el expediente al Juzgado Segundo de Instrucción Mixto que se encontraba de turno y poder cancelar el monto adeudado.

De la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3 se puede establecer que durante las vacaciones judiciales se suspende la ejecución de los mandamientos a fin de no vulnerar derechos fundamentales de las personas, en el presente caso se establece que el accionante fue detenido durante las vacaciones judiciales, vulnerándose su derecho a la libertad, si bien la circular no es clara ya que solo estableció que los “Juzgados de Instrucción Mixtos de provincia deberán remitir las causas con detenidos preventivos, al asiento judicial más cercano” (sic) y no especifica ni menciona nada sobre remisión de causas de los Juzgados de Partido, debiendo tomarse en cuenta este aspecto y no dejar en incertidumbre a los litigantes que se encuentran en igual situación, ya que no se puede soslayar el derecho a la libertad del que goza toda persona, más aun en el caso presente cuando en materia familiar el mandamiento de apremio deja de surtir efecto una vez realizado el deposito correspondiente; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela al haberse lesionado su derecho a la libertad consagrado en la CPE como derecho fundamental.