SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Fecha: 08-Feb-2013
concede
La Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 78/12 de 17 de mayo de 2012, cursante de fs. 4 a 6, por la cual concede la tutela solicitada, disponiendo su inmediata libertad. La Resolución se basa en los siguientes argumentos: i) La circular 45/2012 de 24 de abril, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debe garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias, habiendo establecido el periodo de la vacación judicial entre el 7 al 31 de mayo del mismo año, designando los juzgados de turno, que deberán atender las causas remitidas por lo diferentes juzgados cautelares; ii) En caso de que una persona fuera detenida o aprehendida durante la vacación judicial, deberá ser remitida ante el juzgado de turno, haciendo referencia a la “SC 1938/2011-R de 28 de noviembre”, que señaló “..que al emitirse las circulares para el goce de vacaciones judiciales por los diferentes Tribunales Departamentales, estos disponen de la suspensión de la ejecución de mandamientos de apremio durante la vigencia de dichas vacaciones..” (sic), evitando de esta manera la vulneración de derechos fundamentales, que priven la libertad, viéndose el accionante privado de poder impugnar y recobrar inmediatamente su libertad tras el pago de la asistencia familiar, por lo que, se libra mandamiento de apremio conforme el art. 436 del (Código de Familia) CF; iii) El mandamiento de apremio indicó textualmente “sea conducido el apremiado a la cárcel pública de esta ciudad 'hasta' que pague la suma de Bs. 7000, en el mismo momento del pago cesan sus efectos privativos de libertad” (sic), pero por la suspensión de actividades del juzgado por vacaciones, se vio el accionante privado de acceder a una pronta e inmediata libertad, constituyendo una violación a su derecho de libertad y locomoción, por falta de omisión y un mecanismo que prevea esta situación, ya que la circular 45/2012, ha hecho omisión de esta previsión, acarreando con ello que la detención se convierta en ilegal e indebida; y, iv) La subsidiariedad adquiere nueva línea recogida en la “SCP 0023/2012 de 16 de marzo”, así también la “SC 0160/2005-R” estableció subreglas donde se ubicaría el caso de falencia de un mecanismo durante las vacaciones judiciales como en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.2. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.3.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
- III.4.Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR