SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Fecha: 08-Feb-2013
III.3.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
La jurisprudencia constitucional, fue uniforme al establecer en diferentes sentencias constitucionales, que las ex Cortes Superiores hoy Tribunales Departamentales de Justicia suspendan la ejecución de mandamientos durante el período de duración de la vacación judicial anual, con el fin de evitar posibles violaciones de derechos que podrían acontecer frente a la ausencia de todos los juzgados, puesto que los litigantes únicamente contarían con los juzgados de turno.
En ese contexto la SC 0047/2006-R de 18 de enero de 2006, refirió que: “…la jurisprudencia constitucional, inherente a la ejecución de mandamientos durante la vacación judicial ha señalado que los mismos no pueden ser ejecutados para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales, en consideración a que éstos tienen distinta finalidad y otros están condicionados al cumplimiento de diferentes obligaciones y que ante la eventualidad de que puedan ser cumplidas inmediatamente, el afectado pueda seguir privado de su libertad por no existir autoridad jurisdiccional competente que disponga su libertad, al estar suspendida su jurisdicción en virtud del descanso, conforme lo especifica el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.2. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.3.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
- III.4.Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR