SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Fecha: 08-Feb-2013
III.2. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
El mandamiento de apremio es un medio de cumplimiento de una obligación, como es el suministro oportuno de asistencia familiar, así la SCP 0973/2012 de 22 de agosto 2012, refiere: “El art. 22 del Código de Familia (CF), prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidad vencida, y corre desde el día de la citación con la demanda. Asimismo, el art. 149 del citado Código, dispone que la pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se empleen medios maliciosos para burlarla, concordante con el art. 346 del referido código que establece que la obligación de asistencia debe cumplirse bajo apremio, en su caso con allanamiento del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados; asimismo el art. 11.I de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia'. Así lo estableció la SC 592/2011-R de 3 de mayo.
Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0739/2006-R de 27 de julio, sobre el tema estableció que: '…a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley; b) el mandamiento de apremio sólo puede ser librado por la autoridad judicial competente; c) presentada la solicitud de pago de asistencia familiar devengada y una vez efectuada la liquidación, el juez competente dispondrá que el obligado sea notificado con esa liquidación a efectos de que pague la obligación pendiente o en su caso formule las observaciones a la liquidación o presente pruebas de pago parcial o total de la asistencia; d) antes de emitir el mandamiento de apremio la autoridad judicial debe cuidar que el obligado sea notificado en forma legal con la conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, cumplida esa formalidad y no habiéndose formulado observación alguna y transcurrido el plazo de la conminatoria sin que el obligado hubiese efectuado el pago, el juez podrá ordenar se libre el mandamiento de apremio; (…)', Jurisprudencia también reiterada por la SCP 0373/2012 de 22 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.2. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.3.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
- III.4.Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR