Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2013
Fecha: 08-Feb-2013
II.2.
II.2. El 24 de abril de 2012, se emitió la circular 45/2012, por el Tribunal Departamental de Justicia, por el cual comunicaron oficialmente de la vacación judicial colectiva del distrito de Santa Cruz, a cumplirse del 7 al 31 de mayo de 2012; asimismo, determinaron las autoridades, juzgados y funcionarios que permanecerán de turno, disponiendo en aplicación del parágrafo II del art. 126 de la Ley del Órgano Judicial, que “las personas que sean aprehendidas o detenidas durante el cumplimiento de la vacación judicial, deben ser remitidas ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno (tanto en capital como en provincia)” (sic) (fs. 29 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concede
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.1.1. Alcance y finalidad
- III.2. El apremio corporal por incumplimiento de pago de asistencia familiar, marco legal y jurisprudencial
- III.3.En cuanto al cumplimiento de las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia durante las vacaciones judiciales
- III.4.Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR