SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013
Fecha: 14-Feb-2013
denegó
Mediante Resolución 139/12 de 31 de octubre de 2012, cursante a fs. 13 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Al no encontrarse presente en la audiencia de acción de libertad la parte accionante, no se pudo fundamentar, ni aclarar, lo manifestado en el memorial de la acción; y, b) Por el informe de la autoridad demandada, el recurso de apelación -motivo de la presente acción- ya fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando además que el accionante no adjuntó la boleta de apelación, así como tampoco proveyó los recaudos correspondiente para las fotocopias y a pesar de ello se remitió dicha apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley en apelación incidental (art. 251 CPP) y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR