SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013
Fecha: 14-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2012, el Juez demandado dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal en base a indicios y riesgos procesales inexistentes, resolución contra la cual el 12 de octubre de ese año, interpuso recurso de apelación incidental; empero hasta la fecha, incumpliendo los plazos procesales señalados en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no han sido remitidos los antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de resolver el recurso planteado, no obstante que la disposición legal citada establece que en el término de setenta y dos horas será resuelta la apelación interpuesta, dilatando de esta manera su situación jurídica en cuanto a su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley en apelación incidental (art. 251 CPP) y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR