Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013
Fecha: 14-Feb-2013
Fragmento 11
En el caso de autos, el accionante denuncia esencialmente que dentro del proceso penal seguido en su contra, contra la resolución que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, interpuso recurso de apelación incidental el 12 de octubre de 2012, sin que a la fecha de interposición de la presente acción, la autoridad judicial demandada hubiere remitido los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no obstante de que de acuerdo al art. 251 del CPP, el recurso debe ser resuelto dentro de las setenta y dos horas de interpuesto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Recaudos de ley en apelación incidental (art. 251 CPP) y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR