SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2013

Fecha: 14-Feb-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

           Finalmente, es necesario referirse a lo informado por la autoridad demandada en sentido que el accionante no proveyó los recaudos de ley, aspecto sobre el cual la SCP 1907/2012, citada en el presente fallo, ha establecido que la falta de provisión de recaudos de ley, no significa un impedimento“para que la autoridad jurisdiccional, pueda tramitar las solicitudes presentadas con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal, al esperar que el obligado se apersone al juzgado para cumplir con la carga de suministrar dichos valores, dilatando innecesariamente la consideración de la impugnación planteada; cuando se encuentra de por medio el derecho a la libertad de los apelantes; casos en los cuales, se exigirá el cumplimiento de dichas cargas, como reintegro, es decir, exigir su regularización en tiempo posterior a la remisión del expediente”. De manera, que la falta de la provisión de los recaudos referidos, no es un óbice para que se proceda a la remisión de actuados al Tribunal superior, pues en ese sentido, si bien la autoridad demandada actuó correctamente al remitir los antecedentes del caso al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, empero debió hacerlo oportunamente cumpliendo con el plazo establecido por ley y sin provocar dilaciones innecesarias.