SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señaló que: a) La audiencia de cesación a la detención preventiva de 12 de noviembre de 2012, fue efectivamente suspendida, toda vez que la parte querellante informó que la Resolución 298/12, que impuso medida cautelar de detención preventiva contra el ahora accionante y medidas sustitutivas contra los demás coimputados por la presunta comisión del delito de robo agravado, había sido apelada, encontrándose a la fecha el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada; b) Al tratarse, la Resolución 298/12 de una única determinación respecto al accionante y a los coimputados, no puede ser objeto de modificación en tanto el ad quem no se pronuncie debido a que podría, en esa instancia ordenarse su revocatoria o en su defecto confirmar dicha determinación y, por ende, atender la solicitud del accionante, podría generar pronunciamientos contradictorios; c) La impugnación de la precitada resolución, sea de manera individual o conjunta, no destruye su unidad; y, d) En un caso similar se ha interpuesto acción de libertad en su contra; fallo que aún se encuentra en revisión; por lo que, considera no encontrarse habilitado para pronunciar resoluciones contrarias que puedan afectar la conducta del juzgador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR