SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013

Fecha: 27-Feb-2013

a)

El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señaló que: a) La audiencia de cesación a la detención preventiva de 12 de noviembre de 2012, fue efectivamente suspendida, toda vez que la parte querellante informó que la Resolución 298/12, que impuso medida cautelar de detención preventiva contra el ahora accionante y medidas sustitutivas contra los demás coimputados por la presunta comisión del delito de robo agravado, había sido apelada, encontrándose a la fecha el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada; b) Al tratarse, la Resolución 298/12 de una única determinación respecto al accionante y a los coimputados, no puede ser objeto de modificación en tanto el ad quem no se pronuncie debido a que podría, en esa instancia ordenarse su revocatoria o en su defecto confirmar dicha determinación y, por ende, atender la solicitud del accionante, podría generar pronunciamientos contradictorios; c) La impugnación de la precitada resolución, sea de manera individual o conjunta, no destruye su unidad; y, d) En un caso similar se ha interpuesto acción de libertad en su contra; fallo que aún se encuentra en revisión; por lo que, considera no encontrarse habilitado para pronunciar resoluciones contrarias que puedan afectar la conducta del juzgador.