SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
Dentro de este contexto, ante la comisión de un ilícito corresponde al juzgador determinar la aplicación de las medidas cautelares que se hallan establecidas en el Código de Procedimiento Penal (art. 221 y ss.) de acuerdo a la gravedad del caso y luego de efectuar una correcta valoración de los elementos que componen el hecho antijurídico así como el grado de participación del infractor sobre todo cuando se trata de varios involucrados; así, cuando la comisión de un supuesto delito es atribuible a varias personas, corresponderá, previa la aplicación de las medidas cautelares, establecer con la mayor precisión los actos cometidos por cada uno de ellos y establecer si su actuación corresponde a una directa autoría, complicidad o encubrimiento; de donde se infiere que, naturalmente, el tipo de medida cautelar dependerá del nivel de culpabilidad de cada imputado, razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1061/2002-R de 5 de septiembre, entre otras; pues resultaría extraño a todo razonamiento lógico jurídico que todos los involucrados pudieran actuar de manera simultánea en todos los actos criminales; razonamiento que se enmarca dentro del precepto normativo contenido en el art. 397 del CPP cuando claramente establece que: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales” (negrillas añadidas).
Bajo este entendimiento, se tiene que, cuando existe pluralidad de imputados, cada uno de ellos se encuentra facultado para ejercer su derecho a la defensa de manera individual y conforme el ordenamiento jurídico se lo permita, interponiendo cuanto recurso legal considere pertinente, pues conforme ha razonado este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la senda jurisprudencia proferida, la imposición de medidas cautelares se traduce en un medio de la justicia para que el imputado participe de manera activa dentro del proceso que se ha instaurado en su contra asegurando el respeto de su derecho a la defensa; así como también para resguardar el derecho de la víctima al acceso a la justicia y la reparación del bien jurídico supuestamente lesionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR