SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, solicitando inicialmente la tutela de los derechos a la libertad y al debido proceso de su mandante, previstos en los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), se ratificó en el tenor de la demanda, haciendo hincapié en que el recurso de apelación contra la resolución que impuso la detención preventiva, no fue interpuesta por su cliente, sino por otros coimputados; motivo por el cual el demandado debió sustanciar la cesación de la detención preventiva solicitada por su cliente de manera personal y no suspender la audiencia señalada al efecto, ocasionando dilación y prolongación de su privación a la libertad; en este sentido habiendo agotado la instancia ordinaria mediante la interposición del recurso de reposición que impugnaba la decisión del juzgador de suspender la audiencia de cesación, se abre, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la tutela de la acción de libertad.