SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados

Si bien a partir de una interpretación sistemática de la normativa procedimental penal, se llega a la conclusión de que las medidas cautelares se constituyen en instrumentos de carácter procesal, que durante la sustanciación de un proceso penal, permiten al investigador, al Ministerio Público o al juzgador, restringir -atendiendo el bloque de constitucionalidad- la libertad personal y otros derechos y garantías constitucionales de manera temporal cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, a cuyo efecto dicha restricción deberá ser dispuesta mediante resolución judicial debidamente fundamentada y su duración se limitará al tiempo que sea estrictamente necesario; no menos evidente es que se debe garantizar la vigencia de los derechos y la dignidad de las personas, máxime si se considera que el deber primordial del Estado es garantizar los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado a favor de todas las personas, así como el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo; de donde se infiere que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares, radica en la protección de los derechos del conjunto de la sociedad frente a actuaciones y conductas delictivas, impidiendo que éstas se prolonguen en el tiempo y continúen afectando bienes jurídicos protegidos, sin que ello implique la lesión de los derechos del infractor.