SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
Si bien a partir de una interpretación sistemática de la normativa procedimental penal, se llega a la conclusión de que las medidas cautelares se constituyen en instrumentos de carácter procesal, que durante la sustanciación de un proceso penal, permiten al investigador, al Ministerio Público o al juzgador, restringir -atendiendo el bloque de constitucionalidad- la libertad personal y otros derechos y garantías constitucionales de manera temporal cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, a cuyo efecto dicha restricción deberá ser dispuesta mediante resolución judicial debidamente fundamentada y su duración se limitará al tiempo que sea estrictamente necesario; no menos evidente es que se debe garantizar la vigencia de los derechos y la dignidad de las personas, máxime si se considera que el deber primordial del Estado es garantizar los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado a favor de todas las personas, así como el de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo; de donde se infiere que la naturaleza jurídica de las medidas cautelares, radica en la protección de los derechos del conjunto de la sociedad frente a actuaciones y conductas delictivas, impidiendo que éstas se prolonguen en el tiempo y continúen afectando bienes jurídicos protegidos, sin que ello implique la lesión de los derechos del infractor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR