SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 298/12 de 14 de septiembre de 2012, se le impuso medida cautelar de detención preventiva, determinación que no fue impugnada por su persona. Agrega que el 8 de noviembre de 2012, solicitó cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado fecha de audiencia para el 12 de igual mes y año, oportunidad en la que el abogado querellante solicitó la suspensión del acto por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por esa parte, disponiendo la autoridad ahora demandada, la suspensión de la audiencia hasta que sean resueltas las apelaciones planteadas por las partes, por lo que de manera oral -alega el accionante- planteó recurso de reposición en plena audiencia con la finalidad que el juzgador revoque su errónea decisión; sin embargo éste, con el argumento de la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución rechazó su solicitud señalando que “NO PUEDE SUSTITUIRSE CON UNA SIMPLE SOLICITUD DE CESACIÓN” (sic); añadiendo que el mentado recurso de apelación, fue devuelto por el ad quem con observaciones y que no obstante de haber transcurrido más de dos meses, las mismas no han sido subsanadas y permanece aún en el juzgado.
En consecuencia, al no existir recurso alguno contra dicha determinación y siendo que la apelación planteada por la contraparte no lo beneficia y que dicho procedimiento no puede suspender la tramitación de su solicitud de cesación a su detención preventiva, al encontrarse en indefensión por la aplicación indebida e irregular del procedimiento por parte del juzgador que vulnera su derecho a la libertad, interpone la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR