SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013

Fecha: 27-Feb-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 298/12 de 14 de septiembre de 2012, se le impuso medida cautelar de detención preventiva, determinación que no fue impugnada por su persona. Agrega que el 8 de noviembre de 2012, solicitó cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado fecha de audiencia para el 12 de igual mes y año, oportunidad en la que el abogado querellante solicitó la suspensión del acto por encontrarse pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto por esa parte, disponiendo la autoridad ahora demandada, la suspensión de la audiencia hasta que sean resueltas las apelaciones planteadas por las partes, por lo que de manera oral -alega el accionante- planteó recurso de reposición en plena audiencia con la finalidad que el juzgador revoque su errónea decisión; sin embargo éste, con el argumento de la existencia de un recurso de apelación pendiente de resolución rechazó su solicitud señalando que “NO PUEDE SUSTITUIRSE CON UNA SIMPLE SOLICITUD DE CESACIÓN” (sic); añadiendo que el mentado recurso de apelación, fue devuelto por el ad quem con observaciones y que no obstante de haber transcurrido más de dos meses, las mismas no han sido subsanadas y permanece aún en el juzgado.

En consecuencia, al no existir recurso alguno contra dicha determinación y siendo que la apelación planteada por la contraparte no lo beneficia y que dicho procedimiento no puede suspender la tramitación de su solicitud de cesación a su detención preventiva, al encontrarse en indefensión por la aplicación indebida e irregular del procedimiento por parte del juzgador que vulnera su derecho a la libertad, interpone la presente acción tutelar.