Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2012, Enrique Huanca Antonio, solicitó cesación a la detención preventiva, habiendo el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Cuarto, señalado audiencia para el 12 de igual mes y año, oportunidad en la cual, la autoridad jurisdiccional suspendió el acto en mérito a la existencia de recurso de apelación planteado por los coimputados y la víctima contra la Resolución que impuso las medidas cautelares a los justiciables, mismo que se encontraba pendiente de resolución (fs. 68 a 70 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR