SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
“otorgó”
Mediante Resolución 322/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76, la Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, dentro de los plazos razonables establecidos por los precedentes constitucionales, señale audiencia de consideración de la cesación preventiva; determinación asumida en base a los siguiente argumentos: 1) Si bien la Resolución que impuso medidas cautelares de detención preventiva contra el accionante y sustitutivas a favor de otros coimputados, fue impugnada por estos últimos, dichas impugnaciones, en virtud al precepto contenido en el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no alcanzan a la situación del accionante, toda vez que el pronunciamiento del Tribunal ad quem, se limitará a revisar los extremos alegados por los apelantes, de donde se infiere que no se manifestará respecto a la situación extrema en la que se encuentra el ahora accionante; y, 2) En mérito al at. 239 del CPP con relación al art. 115.II de la CPE, el imputado se encuentra facultado a solicitar la cesación de su detención preventiva, pedido que debe ser atendido con prontitud, situación que no acontece en el presente caso, toda vez que, al no haber impugnado la resolución de medidas cautelares, no es correcto que, conforme razona el demandado, el imputado deba prolongar su situación de privación en tanto se resuelvan las apelaciones incoadas por los otros sujetos procesales, por lo que la solicitud de cesación a su detención debió ser atendida con celeridad por el juzgador, sin que en la sustanciación de la audiencia implique otorgarle la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR