SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013

Fecha: 27-Feb-2013

“otorgó”

Mediante Resolución 322/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76, la Jueza Tercera de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, “otorgó” la tutela solicitada, disponiendo que el demandado, dentro de los plazos razonables establecidos por los precedentes constitucionales, señale audiencia de consideración de la cesación preventiva; determinación asumida en base a los siguiente argumentos: 1) Si bien la Resolución que impuso medidas cautelares de detención preventiva contra el accionante y sustitutivas a favor de otros coimputados, fue impugnada por estos últimos, dichas impugnaciones, en virtud al precepto contenido en el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no alcanzan a la situación del accionante, toda vez que el pronunciamiento del Tribunal ad quem, se limitará a revisar los extremos alegados por los apelantes, de donde se infiere que no se manifestará respecto a la situación extrema en la que se encuentra el ahora accionante; y, 2) En mérito al at. 239 del CPP con relación al art. 115.II de la CPE, el imputado se encuentra facultado a solicitar la cesación de su detención preventiva, pedido que debe ser atendido con prontitud, situación que no acontece en el presente caso, toda vez que, al no haber impugnado la resolución de medidas cautelares, no es correcto que, conforme razona el demandado, el imputado deba prolongar su situación de privación en tanto se resuelvan las apelaciones incoadas por los otros sujetos procesales, por lo que la solicitud de cesación a su detención debió ser atendida con celeridad por el juzgador, sin que en la sustanciación de la audiencia implique otorgarle la libertad.