SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción tutelar, el accionante denuncia que, dentro del proceso penal que se le sigue junto a otros coimputados, le fue impuesta medida cautelar de detención preventiva que no fue apelada por su parte; sin embargo, no obstante de haberse señalado fecha de audiencia de consideración de cesación, solicitada por él, en pleno acto, la autoridad jurisdiccional, atendiendo el planteamiento de la parte querellante, dispuso la suspensión del acto en mérito a encontrarse pendiente de resolución un recurso de apelación planteado por la contraparte y los coimputados contra la decisión que impuso medidas cautelares, cuyo resultado no modificará su situación jurídica personal.
En consecuencia, el problema jurídico planteado y que corresponde analizar, estriba en que si dicha suspensión, lesiona el derecho al debido proceso del accionante y si dicha vulneración se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad a efectos de conceder o denegar la tutela que brinda la acción de libertad.
Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de existir pluralidad de imputados, las medidas cautelares deberán ser impuestas, cuando sea estrictamente necesario, de manera individual, valorando el grado de participación de cada uno de los involucrados y las características esenciales del tipo penal; asimismo, se ha establecido que, los justiciables, de manera individual, podrán impugnar o solicitar la modificación o revocatoria de las medidas preventivas impuestas, cuando los elementos que dieron lugar a su aplicación se hubieren modificado, no siendo imprescindible una actuación en conjunto.
En la especie, se observa que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de Silvia Juana Sumi y otros contra Enrique Huanca Antonio -ahora accionante-, Ema Mamani, Wilmer Urquizo Mamani, Lina Mayta, Basilia Apaza, Cutberta Mamani, Juana Laura, Isabel Tarqui, Nicolasa Mamani y Víctor Loza, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 298/12 de 14 de septiembre, impuso medida cautelar de detención preventiva contra el ahora accionante y medidas sustitutivas contra los demás coimputados; determinación judicial que, según los datos del expediente, fuera impugnada mediante recurso de apelación por la parte querellante y los coimputados, habiéndose el accionante, abstraído de activar dicho recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Naturaleza jurídica de las medidas cautelares y el carácter individual de las mismas cuando existe pluralidad de imputados
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- III.3.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- por la parte querellante y los coimputados
- CONFIRMAR