SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1)
El abogado del accionante, ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, aclarando que: 1) Fue erróneo el cómputo del plazo efectuado por los ex Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la presentación del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario seguido contra su defendido, ya que éste fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 257 del CPC, por lo que el 6 de agosto de 2010, último día para presentación, fue feriado nacional y la antes Corte Superior estaba cerrada, por lo que no se lo pudo entregar directamente a la Sala Civil, sino que en aplicación del art. 97 de adjetivo civil, previo apersonamiento ante el domicilio de la Secretaria de la Sala Civil, quien no fue habida en ése, se lo realizó a la Secretaria de la Sala Social, quien efectúo la correspondiente representación indicando haber recibido el citado recurso de casación en su domicilio, la fecha antes señalada; y, 2) Al ser un hecho de forma y no de fondo solicitó se conceda la tutela a su defendido, pidiendo se revoque el Auto Supremo 339/2011, toda vez que en el presente caso se debe aplicar el principio pro actione, al ser el cómputo erróneo sólo de forma, pide que los Magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia ingresen al fondo del referido recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal.
- III.3.Sobre la presentación de memoriales en caso de urgencia y su finalidad
- Ahora bien, en cuanto a la observancia o no de las exigencias previstas por el citado artículo, éste corresponde en principio al litigante, quien deberá prever que para ejercitar aquella facultad, deben concurrir necesariamente los requisitos detallados en la norma procedimental; es decir: 1) El caso de urgencia; y, 2) La imposibilidad material de presentar el escrito en horas habituales de trabajo, y por su parte resulta de exclusiva responsabilidad del funcionario receptor de este escrito, hacer constar los aspectos desarrollados, de forma expresa en el cargo de presentación, más si concurrió la eventualidad de que el escrito se presentó ante un funcionario judicial donde no se sustancia la causa; o en su caso ante el Notario de Fe Pública, a efecto de que este cargo de presentación adquiera eficacia; caso contrario la omisión de esta obligación deberá ser sancionada en la instancia disciplinaria pertinente, para lo cual constituirá una obligación de todo tribunal ordinario o de garantías constitucionales remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR