SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

El abogado del accionante, ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de amparo constitucional, aclarando que: 1) Fue erróneo el cómputo del plazo efectuado por los ex Ministros de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la presentación del recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario seguido contra su defendido, ya que éste fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 257 del CPC, por lo que el 6 de agosto de 2010, último día para presentación, fue feriado nacional y la antes Corte Superior estaba cerrada, por lo que no se lo pudo entregar directamente a la Sala Civil, sino que en aplicación del art. 97 de adjetivo civil, previo apersonamiento ante el domicilio de la Secretaria de la Sala Civil, quien no fue habida en ése, se lo realizó a la Secretaria de la Sala Social, quien efectúo la correspondiente representación indicando haber recibido el citado recurso de casación en su domicilio, la fecha antes señalada; y, 2) Al ser un hecho de forma y no de fondo solicitó se conceda la tutela a su defendido, pidiendo se revoque el Auto Supremo 339/2011, toda vez que en el presente caso se debe aplicar el principio pro actione, al ser el cómputo erróneo sólo de forma, pide que los Magistrados de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia ingresen al fondo del referido recurso de casación.