SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Ahora bien, en cuanto a la observancia o no de las exigencias previstas por el citado artículo, éste corresponde en principio al litigante, quien deberá prever que para ejercitar aquella facultad, deben concurrir necesariamente los requisitos detallados en la norma procedimental; es decir: 1) El caso de urgencia; y, 2) La imposibilidad material de presentar el escrito en horas habituales de trabajo, y por su parte resulta de exclusiva responsabilidad del funcionario receptor de este escrito, hacer constar los aspectos desarrollados, de forma expresa en el cargo de presentación, más si concurrió la eventualidad de que el escrito se presentó ante un funcionario judicial donde no se sustancia la causa; o en su caso ante el Notario de Fe Pública, a efecto de que este cargo de presentación adquiera eficacia; caso contrario la omisión de esta obligación deberá ser sancionada en la instancia disciplinaria pertinente, para lo cual constituirá una obligación de todo tribunal ordinario o de garantías constitucionales remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.

         Ahora bien, en cuanto a la observancia o no de las exigencias previstas por el citado artículo, éste corresponde en principio al litigante, quien deberá prever que para ejercitar aquella facultad, deben concurrir necesariamente los requisitos detallados en la norma procedimental; es decir: 1) El caso de urgencia; y, 2) La imposibilidad material de presentar el escrito en horas habituales de trabajo, y por su parte resulta de exclusiva responsabilidad del funcionario receptor de este escrito, hacer constar los aspectos desarrollados, de forma expresa en el cargo de presentación, más si concurrió la eventualidad de que el escrito se presentó ante un funcionario judicial donde no se sustancia la causa; o en su caso ante el Notario de Fe Pública, a efecto de que este cargo de presentación adquiera eficacia; caso contrario la omisión de esta obligación deberá ser sancionada en la instancia disciplinaria pertinente, para lo cual constituirá una obligación de todo tribunal ordinario o de garantías constitucionales remitir antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.