SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0189/2013

Fecha: 27-Feb-2013

concedió parcialmente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 277/12 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 220 a 223, por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 339/2011 de 21 de octubre, emitido por la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, ordenando a los Magistrados Liquidadores del Tribunal Supremo de Justicia resuelvan el recurso de casación y determinen si corresponde o no ingresar al fondo del mismo; en base a los siguientes fundamentos: a) El Recurso de casación de “fs. 110-113 y vta.”, fue presentado por el accionante el 6 de agosto de 2010 a horas 13:25, como consta en la parte inferior de fs. 113 vta., en el domicilio de la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la antes Corte Superior, quien una vez recibido, lo presentó en la Plataforma a horas 10:55 del 9 de ese mismo mes y año, instancia que posteriormente remitió la causa a la Sala Civil Primera a horas 15:05 de la fecha señalada; b) El cómputo de los ocho días señalado en el art. 257 del CPC, se iniciaba a horas 16:50 del 29 de julio del citado año y finalizaba a las 16:50 del 6 de agosto de 2010; siendo así, que si bien no consta en el cargo de recepción del memorial de casación que con anterioridad se haya buscado a la Secretaria Abogada de la Sala Civil donde radicaba el proceso, debe tomarse en cuenta que el accionante se hallaba ante una circunstancia extraordinaria y extrema cual era no sólo de vencimiento de plazo fatal, sino ante un día feriado por efeméride nacional, que le impidió acudir ante el funcionario judicial de la causa; c) Quien tenía la obligación de observar si se acudió o no previamente a otro funcionario judicial antes de la presentación del referido recurso en el domicilio de la Secretaria de la Sala Social debió “…ser la funcionaria que en suplencia legal recibe el memorial. Que si no ocurrió en el caso presente, ello no significa que el interesado se sienta perjudicado, toda vez que se debe creer en la buena fe de haber buscado antes a la funcionaria de la Sala donde se tramitaba el proceso”(sic). Por lo que consideran que corresponde hacer prevalecer dentro del proceso judicial criterios de fondo antes que de forma, poniendo en relieve el principio ”pro actione” de forma que los errores en los que pueda incurrir el órgano encargado de la impartición de justicia no provoque consecuencias negativas; y, d) Los ex Ministros de la antes Corte Suprema de Justicia, al suscribir el Auto Supremo 339 de 21 de octubre de 2011, que declaró improcedente el recurso de casación por extemporáneo, se han basado en un excesiva dureza jurídico procesal, arguyendo que el cargo de presentación del recurso se halla fuera del marco previsto en el art. 97 del CPC.