SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013

Fecha: 27-Feb-2013

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Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia expresólo siguiente: 1) El art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiriéndose al arresto, señala que procede en el primer momento de la investigación; y en el presente caso ese primer momento se produjo cuando el funcionario policialen conocimiento de ladenuncia correspondiente, y una vez individualizado el presunto autor, para no perjudicar la investigación, ordenó el arresto,así se evidencia por los informes presentados por los funcionarios policiales de la FELCC; y,2)El requerimiento fundamentado de aprehensión emitido contra el accionante se encuentra dentro de las exigencias que establece la ley así como los demás actuados, motivo por el cual en resolución se estableció que no hubo vulneración de derechos.

La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.