SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Fecha: 27-Feb-2013
deniega
Concluida la audiencia, la Sala PenalPrimera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2012 de 24 de noviembre, cursante de fs. 77a 79, por la quedeniega la tutela solicitada, con lossiguientes fundamentos:i)El arresto procede cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, participes y testigos, en ese sentido el accionante estaba plenamente identificado; ii) Conforme se acredita el requerimiento fundamentado de aprehensión, el Ministerio Público ha obrado en el marco previsto por el art. 226 del CPP por cuanto se constata la concurrencia de los presupuestos que señala dicho precepto legal; iii)En audiencia de aplicación de medidas cautelares el juez resolvió aplicar la detención preventiva del accionante ante la concurrencia del art. 233 de dicha norma, estableciendo la existencia de suficientes elementos de juicio para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le sindica y la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización;iv)La resolución que confirma la resolución apelada, haevidenciado la concurrencia de los requisitos que hacen viable la detención preventiva y la posibilidad de los peligros de fuga y obstaculización establecidos por el juez cautelar, y bajo el razonamiento de las SSCC “0306/2005 y 0306/2006”, se establece que no por haberse realizado un arresto ilegal automáticamente deba ser puesto en libertad el imputado ahora accionante, por cuanto la 0057/2006-R señaló que la detención preventiva legal no resulta contaminada con la aprehensión ilegal al fundarse en circunstancias ajenas a dicha aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal
- CONFIRMAR