SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m. aproximadamente, tras recibir una llamada de la madre de su novia quien le comunicóque su hija se encontraba delicada de salud en la Cruz Roja,se apersonó a la mencionad institución, sin embargo al llegar a dicha institución fue arrestado por policíasy trasladado a la División Familia y Menores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin haberse exhibido citación, mandamiento de aprehensión o requerimiento fundamentado emanado por la autoridad fiscal.
Cuando se encontraba en celdas de la FELCC, recién fue notificado con el requerimiento de aprehensión fiscal, donde se le atribuye la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente, hecho denunciado por Ancelmo Quispe Quiroz y Serefina Aguilar Kaitapi,padres de su novia, procediendo a su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal
- CONFIRMAR