SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. El4 de octubre de 2012, Iris Montecinos Rodríguez y Neil E. Mamani Huayllas efectivos de la División de Delitos Contra la Familia y Menores de la FELCC mediante informe dirigido a Guillermo Cejas Bellido, Director Departamental de la FELCC, señalan que una vez recepcionada la denuncia formal de los padres de la víctima, manifestaron que Wilbert Limachi Pinto -accionante- se estaría dando a la fuga con rumbo desconocido; por tal razón, toda vez que, la madre de la menor le pidió al denunciado por celular, en el frontis de la Cruz Roja poder conversar acerca de la salud de la menor “todo esto con la finalidad de proceder a su arresto” (sic),el -accionante- fue arrestado en dicho lugar y conducido a la FELCC, además de solicitarsela valoración de la menor por el médico forense (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal
- CONFIRMAR