SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
Al respecto la Jurisprudencia Constitucional señaló lo siguiente:“El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por la Fiscalía o la Policía Nacional en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal
- CONFIRMAR