Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a
Julio Miranda Martínez Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, refirió lo siguiente: a) En la audiencia de apelación el accionante denunció con relación al arresto y posterior aprehensión así como su detención preventiva serian ilegales, debido a que se hubiera generado en base a un arresto ilegal, pretendiendo que dicho acto tenga por efecto de manera automática la nulidad de la medida de detención preventiva, interpretación que está fuera del contexto normativo; b) Seratificó en la resolución que confirmó la resolución apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal
- CONFIRMAR