Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.5.
II.5. El 5 de octubre de 2012, Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal referido codemandado, sustanció la audiencia de aplicación de medidas cautelares y la conclusión de la misma, rechazó el incidente de nulidad promovido por el accionante y, posteriormente,dispusosu detención preventivaa cumplirse en el Centro Penitenciario de “Santo Domingo” de Cantumarca,resoluciones que fueron objeto del recurso de apelación incidental por parte del accionante.(fs. 35 a 41 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- suma qamaña
- III.3. Sobre el arresto con fines investigativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- de ahí que la sola aprehensión ilegal no determinan en forma automática que la detención preventiva también sea ilegal
- CONFIRMAR