SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que cursa en el expediente se evidenciaque el 4 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m.,Wilbert Limachi Pinto (accionante) fue arrestado con fines investigativos y conducido a celdas de la FELCC y, a horas 17:50 de la misma fecha, fueaprehendido y notificado con el requerimiento fundamentado de aprehensión emanado por la autoridad fiscal,quien posteriormente emitió requerimiento de imputación formal en su contra atribuyéndolela presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolecente y Privación de Libertad previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 292 del CP, solicitando al órgano jurisdiccional su detención preventiva, donde el Juez demandado en audiencia de aplicación de medidas cautelaresen principio mediante Resolución de 5 de octubre de 2012 rechazó el incidente de nulidadinterpuesto por el ahora accionante con relación al arresto ilegal que acusa y, posteriormente ante la concurrencia de los presupuestos que viabilizanla detención preventiva, dispuso la detención preventiva del imputado ahora accionante, resolución que fue objeto del recurso de apelación incidental por parte del accionante, la mismaque fue resuelta por los Vocales demandados quienes confirmaron la resolución apelada.

Ahora bien, con relación al primer momento (Arresto), resulta evidente que los funcionarios policiales dependientes de la División de Familia y del Menor de la FELCC, actuaron al margen de lo que establece elart. 225 del CPP, cuando procedieronaarrestaral accionante de manera ilegal; toda vez, que el arresto con fines investigativos, no está previsto dentro del Código de Procedimiento Penal y por lo mismo no puede subsumirse a lo que instituye el mencionado art. 225 del CPP, habida cuenta que esas atribuciones, deben ser ejercitadas por los servidores públicos policiales en el marco de las condiciones establecidas en los arts. 225 y 227 del CPP, lo contrario implica un arresto ilegal, si bien el Juez codemandado que sustanció el incidente de nulidad no evaluó correctamente los antecedentes al haber rechazado el mismo, éste aspecto fue resuelto por el tribunal de alzada mediante el recurso de apelación incidental promovido por el accionante, dondelos Vocales demandados, por Resolución de 31 de octubre de 2012, establecieron la existencia del arresto ilegal del accionante y con ese fundamentose confirmó la resolución apelada, resolución que no fue objeto de solicitudde enmienda y complementación por parte del accionante.

Con relación al segundo momento (la aprehensión efectuada por la autoridad fiscal), citando el art. 226 del CPP el fiscal emitió el requerimiento fundamentado de aprehensión de forma posterior al arresto del accionante, éste fue aprehendido para luego se reciba su declaración informativa para posteriormente emita requerimiento de imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra el mismo, actuadosque no fueron cuestionados, ni desvirtuados los presupuestos procesales en la audiencia de medidas cautelares por parte del accionante, motivo por el cual el juez demandado conforme reza los fundamentos de la Resolución de 5 de octubre de 2012, en consideración a los indicios que fueron acumulados en la fase preliminar, son losque a criterio del juez codemandadodetermine la existencia del hecho, la participación del accionante, la existencia del riesgo de fuga y obstaculización llegando a la conclusión de que existen los presupuestos exigidos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP disponiendo la detención preventiva del mismo, resolución que fue resueltaconjuntamente con el incidente de nulidad señalado precedentemente y confirmada la misma, en apelación por Auto de Vista de fecha 31 de octubre de 2012.