SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013

Fecha: 27-Feb-2013

1)

Walter Vélez Añez, Juez Sexto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito, pero asistió a la audiencia a objeto de señalar lo siguiente: 1) No se ha incurrido en acción ilícita alguna que denote ilegalidad; pues, se realizó una liquidación por concepto de asistencia familiar, que el representante del accionante reconoce; y, el hecho de que el accionante haya efectuado un depósito por una cantidad menor, no significa que deba realizarse una nueva liquidación; ya que, lo único que resta es pagar, de acuerdo a procedimiento, al ser la única forma en que puede librarse un obligado de que se emita en su contra un mandamiento de apremio; 2) El hecho de no cancelar el monto establecido en la liquidación, significa que el obligado será privado de libertad, conforme lo establece el art. 149 con relación al art. 436 del Código de Familia (CF); pues, la obligación de asistencia se cumple bajo apremio de acuerdo a estas normas; y, 3) La diligencia observada cumplió su objetivo; pues, el accionante canceló parte de lo adeudado; lo que significa que tenía conocimiento del monto total de la liquidación; entonces, no puede haber ignorancia en la conminatoria si el mismo reconoce que pagó parte de la liquidación que realizó el Secretario del Juzgado.