SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013

Fecha: 27-Feb-2013

concedió

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 14/12 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 22 a 23 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el mandamiento de apremio contra el accionante, disponiendo que el Juez demandado ordene se practique nueva liquidación y se realice la notificación conforme a ley; con los siguientes fundamentos: i) El 11 de octubre del mencionado año, el Secretario del Juzgado Sexto de Partido de Familia, liquidó la asistencia familiar devengada que debía cancelar Eddy Bazoalto Castellón; por lo que, el Juez demandado, mediante decreto de 12 del referido mes y año, conminó al obligado para que “a tercero día de su legal citación proceda a la cancelación de lo adeudado”. Dicha notificación fue practicada recién el “25 del citado mes”; y de acuerdo al expediente revisado, fue realizada en un domicilio equivocado; pues, el accionante, mediante memorial de “16 de octubre de 2012” (sic), señaló un nuevo domicilio procesal, el cual fue aceptado por el Juez mediante proveído de 17 del mismo mes y año; es decir, días antes de que se proceda a realizar la notificación. Por lo que, se demostró que, el accionante no fue debidamente notificado con la liquidación de asistencia familiar; y al haberse librado un mandamiento de apremio en su contra, se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso; y, ii) Si bien es cierto que, el accionante contaba con abogado defensor, en el presente caso, no se le dio la oportunidad de que ejerza su derecho de conocer los actuados, como establece la SC “1842/2003” (sic); y, al haberse librado un mandamiento de apremio en su contra, sin haber sido legalmente notificado con la liquidación de asistencia familiar devengada, se han vulnerado principios fundamentales.