SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia que está siendo ilegalmente perseguido; toda vez que, existe en su contra un mandamiento de apremio emitido porque aparentemente no habría dado cumplimiento al pago de sus deudas por concepto de asistencia familiar; sin embargo, éste informa que si no se dio cumplimiento cabal a este deber fue porque en los hechos no fue correctamente notificado con la liquidación efectuada ni con la conminatoria de pago; por lo que, considera que su derecho a la libertad física se encuentra en peligro de vulneración, si es que se llegara a dar cumplimiento al referido mandamiento.
Ahora bien, de acuerdo a lo revisado en los antecedentes del expediente, se tiene que, evidentemente existe un mandamiento de apremio contra el accionante, el mismo que genera una persecución ilegal o indebida que pone en peligro de vulneración el derecho a la libertad física de éste; toda vez que, dicho mandamiento fue librado sin que previamente se haya seguido el procedimiento correspondiente para tal efecto.
En efecto, de la atenta revisión de los antecedentes, se pudo constatar que el mandamiento de apremio fue librado por el Juez demandado debido a que el accionante no habría cancelado sus deudas pendientes por concepto de asistencia familiar; sin embargo, se verificó también que, el mencionado Juez, previamente a emitir el referido mandamiento, no se percató que la notificación con la conminatoria de pago fue efectuada de manera incorrecta; pues, dicha diligencia fue practicada en el domicilio procesal anterior del accionante, siendo así que éste ya había presentado uno nuevo, precisamente a efectos de posteriores notificaciones. Al no haber sido notificado conforme a derecho en el domicilio que correspondía, el accionante no tuvo la oportunidad de conocer correctamente el monto de liquidación y los términos de la conminatoria, a objeto de impugnarla o, en su caso, realizar el pago de sus deudas. En consecuencia, al no haber tenido conocimiento correcto de ambos actuados, no pudo dar cumplimiento a la conminatoria efectuada por el Juez demandado; por lo que, éste último no podría haber emitido en su contra un mandamiento de apremio. En todo caso, lo que le correspondía hacer a la autoridad demandada, era ordenar una nueva notificación con la liquidación y la conminatoria de pago; y sólo cuando esta diligencia sea realizada correctamente, asegurando el derecho a la defensa de las partes, y una vez verificado que no se dio cumplimiento al deber de pago, recién librar el mandamiento de apremio, siempre de acuerdo al procedimiento previsto para tal efecto y conforme a las reglas del derecho. El no hacerlo así, implica una vulneración del derecho al debido proceso en su elemento esencial del derecho a la defensa; ya que, al no notificar correctamente a la parte obligada a cancelar, se le priva de la posibilidad de poder refutar tal liquidación, en uso del derecho antes referido. Pero además, con esta actuación, se pone en serio peligro el derecho a la libertad física, a partir de una persecución ilegal; ya que, se persigue a la persona, sin que previamente se haya realizado el procedimiento correcto para imponerle el castigo de la privación de libertad; sanción que se consolidaría una vez que se efectúe el mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida como causal de procedencia para la acción de libertad
- III.3. Los derechos al debido proceso y a la libertad, invocados por el accionante
- III.4. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR