Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.
II.4. En fecha 25 de octubre de 2012, se realizó la diligencia de notificación al obligado con la liquidación de 11 de octubre y el decreto de 12 del mismo mes y año; es decir, sin tomar en cuenta el nuevo domicilio señalado mediante memorial de 23 de octubre de 2012, tal como refiere el Juez de garantías en la Resolución 14/12 de 15 de noviembre de 2012 (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida como causal de procedencia para la acción de libertad
- III.3. Los derechos al debido proceso y a la libertad, invocados por el accionante
- III.4. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR