Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. El 11 de octubre de 2012, el Secretario del Juzgado Sexto de Partido de Familia realizó la respectiva liquidación, arrojando el monto de Bs.28000.- (veintiocho mil bolivianos), como suma que adeudaba el obligado por concepto de asistencia familiar. Por lo que, el Juez de la causa, mediante decreto de 12 del mismo mes y año, conminó a Eddy Bazoalto Castellón para que “a tercero día de su legal citación proceda a la cancelación de la asistencia familiar devengada” (sic) (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida como causal de procedencia para la acción de libertad
- III.3. Los derechos al debido proceso y a la libertad, invocados por el accionante
- III.4. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR