SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
El representante del accionante ratificó el contenido de la acción, agregando lo siguiente: a) Mediante memorial que cursa a “fs. 122” del expediente, se comunicó a la autoridad ahora demandada el cambio de domicilio procesal de Eddy Bazoalto Castellón; por lo que, esta autoridad, mediante decreto cursante a “fs. 122”, dio por señalado dicho domicilio; sin embargo, las diligencias de notificación con la liquidación de la asistencia familiar y la conminatoria de pago, fueron realizadas en un domicilio procesal equivocado; aspecto que no fue verificado ni corregido por la autoridad demandada; b) Al no haberse realizado la notificación con la liquidación de manera personal, a efectos de cancelar u honrar las pensiones devengadas, se ha colocado en una situación de indefensión al accionante, existiendo una vulneración al debido proceso; c) Previamente a la notificación mal realizada con la liquidación, el accionante canceló un monto por concepto de asistencia familiar; sin embargo, cuando solicitó se realice una nueva liquidación, el Juez demandado no dio curso a la solicitud; siendo así que, lo que correspondía era ordenar una nueva notificación con la liquidación actualizada, y que sea efectuada en domicilio procesal correcto; y, d) El mandamiento de apremio, que tuvo su origen en un incorrecto procedimiento legal, y que vulneró el derecho al debido proceso del accionante, implica que una vez encontrado éste, será remitido a la cárcel pública de Santa Cruz; por lo que, se infiere que existe una persecución indebida con respecto al mismo.
Se debe recordar que, la persecución ilegal o indebida implica la existencia de uno de los siguientes presupuestos: a) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, b) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley. En el caso presente, nos encontramos ante el segundo presupuesto; ya que, el mandamiento de apremio emitido contra el accionante, fue librado sin haber cumplido el procedimiento legal previsto para tal efecto, lo que supone no haberse cumplido con las condiciones de validez previstas por la ley para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física; pues, previamente a emitir el mismo, se debe notificar a la persona con el monto de liquidación y la conminatoria de pago para que realice la cancelación; y sólo cuando ésta no se hace efectiva procede la emisión del mandamiento de apremio; sin embargo, en el presente caso, no se siguió dicho procedimiento; ya que, de acuerdo a los antecedentes revisados, no se notificó correctamente al obligado a objeto de que éste realice el depósito; en consecuencia, al no tener el accionante un conocimiento correcto de la liquidación ni de la conminatoria, no podía hacer efectivo el pago; por lo que, al existir una notificación mal efectuada, por razones no atribuibles al obligado, no corresponde emitir en su contra dicho mandamiento, sino hasta que se realice el procedimiento conforme a ley; toda vez que, de por medio se encuentra el derecho a la libertad física de éste.
Se debe tener presente que, el mandamiento de apremio implica el medio para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física; pues, ejecutando el mismo se apremiará a la persona contra quién ha sido expedido, para proceder a internarla en la cárcel pública; por lo que, con mayor razón se debe seguir y respetar el procedimiento legal establecido para la emisión de esta sanción.
En el caso objeto de análisis, al haberse emitido un mandamiento de apremio, sin seguir el procedimiento legal previsto para tal efecto, y generando en consecuencia una persecución ilegal contra el accionante, se ha puesto en amenaza de restricción el derecho a la libertad física de éste; ya que, resulta inminente la vulneración a su derecho con la ejecución del mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La persecución ilegal o indebida como causal de procedencia para la acción de libertad
- III.3. Los derechos al debido proceso y a la libertad, invocados por el accionante
- III.4. Las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR