SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Fecha: 27-Feb-2013
a)
Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de Materia, en audiencia informó: a) La ahora accionante se constituyó en el Ministerio Público, donde señaló que su abogado estaba de viaje, atendiendo su pedido fijó audiencia para el “día de ayer en la tarde”, considerando que no es el único abogado, y que era fácil que ella busque otro para su defensa técnica; b) Se presentó sin su abogado, señalándose audiencia para el día siguiente, explicándole que si no asistía con su abogado se le designaría uno del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP); c) “Notificados por la Sala Penal con un amparo constitucional”, donde se ordenó “la suspensión de todo acto de declaración”; y como Ministerio Público, se resolvió en cumplimiento de la Resolución, señalando nuevo día y hora de audiencia sin que se hayan vulnerado los derechos constitucionales de Iris Justiniano; dando cumplimiento a la normativa legal el Ministerio Público, se la notificó, dándole la oportunidad para que se presente con su abogado; y, d) El hoy representante por la accionante, tomó un camino equivocado sin haber adoptado las vías pertinentes, así, el recurso debió plantearse ante el juez natural, que en este caso, es el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR