SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes en el caso, se evidencia que la accionante informó al Ministerio Público dentro del caso que le investigan, que su abogado viajaría el 29 de octubre de 2012, y retornaría el 1 de noviembre del mismo año, solicitando se fije su declaración informativa para cuando el abogado de su preferencia retorne; a pesar de su petitorio, se fijó la audiencia para el 29 de octubre de ese año a horas 15:30. Por lo que, el abogado de la accionante formuló acción de amparo constitucional por la vulneración a su derecho al trabajo como abogado de Iris Justiniano contra la comisión de Fiscales que la investigan; es así que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, el 29 del referido mes y año, emitió el Auto que dispuso entre otros, la suspensión de la audiencia de declaración informativa de Iris Justiniano, fijada por el Ministerio Público, para ese día; por otro lado, paralelamente, el mismo día, solicitó el control jurisdiccional al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pidiendo ordene a la comisión de Fiscales, se señale nuevo día y hora de audiencia y sea tomando en cuenta el día de retorno de su abogado; e instauró la acción de libertad solicitando justicia constitucional, denunciando de que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa, a la libertad a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.
De los antecedentes se tiene que, el representante del Ministerio Público señaló audiencia de declaración informativa para el día 29 de octubre de 2012, y fue citada la hoy accionante, esa fecha presentó memoriales ante el Fiscal solicitando la suspensión de audiencia y al Juez cautelar pidiendo control jurisdiccional; el representante del Ministerio Público mediante Auto de 29 de octubre del mismo año, señaló nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa para el 1 de noviembre de 2012 y el 29 de octubre de ese año, se presentó la acción de libertad, de lo que se tiene, que el Fiscal actuó dentro de sus atribuciones, conforme al procedimiento penal, y en ningún momento se le amenazó o restringió la libertad de la accionante, siendo que la misma se está defendiendo en un debido proceso; tomando en cuenta que además, está en trámite lo impetrado por ella ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que controla los derechos constitucionales y ejerce el control de la investigación, por lo que no se ha vulnerado ningún elemento del debido proceso que afecte directamente la libertad o la vida conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con relación a los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, la denuncia contra la accionante, se está dilucidando dentro del marco legal vigente; y la supuesta vulneración al debido proceso y a la defensa, cuando no se encuentran relacionados con la libertad o la vida, y los otros derechos invocados, si es que, la accionante es afectada y se han conculcando dichos derechos, no es esta la vía para poder tutelarlos; sino que previamente deben haberse agotado los recursos de la justicia ordinaria, para recién acudir a la acción del amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR