SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes en el caso, se evidencia que la accionante informó al Ministerio Público dentro del caso que le investigan, que su abogado viajaría el 29 de octubre de 2012, y retornaría el 1 de noviembre del mismo año, solicitando se fije su declaración informativa para cuando el abogado de su preferencia retorne; a pesar de su petitorio, se fijó la audiencia para el 29 de octubre de ese año a horas 15:30. Por lo que, el abogado de la accionante formuló acción de amparo constitucional por la vulneración a su derecho al trabajo como abogado de Iris Justiniano contra la comisión de Fiscales que la investigan; es así que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, el 29 del referido mes y año, emitió el Auto que dispuso entre otros, la suspensión de la audiencia de declaración informativa de Iris Justiniano, fijada por el Ministerio Público, para ese día; por otro lado, paralelamente, el mismo día, solicitó el control jurisdiccional al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, pidiendo ordene a la comisión de Fiscales, se señale nuevo día y hora de audiencia y sea tomando en cuenta el día de retorno de su abogado; e instauró la acción de libertad solicitando justicia constitucional, denunciando de que se habría vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa, a la libertad a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.

De los antecedentes se tiene que, el representante del Ministerio Público señaló audiencia de declaración informativa para el día 29 de octubre de 2012, y fue citada la hoy accionante, esa fecha presentó memoriales ante el Fiscal solicitando la suspensión de audiencia y al Juez cautelar pidiendo control jurisdiccional; el representante del Ministerio Público mediante Auto de 29 de octubre del mismo año, señaló nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa para el 1 de noviembre de 2012 y el 29 de octubre de ese año, se presentó la acción de libertad, de lo que se tiene, que el Fiscal actuó dentro de sus atribuciones, conforme al procedimiento penal, y en ningún momento se le  amenazó o restringió la libertad de la accionante, siendo que la misma se está defendiendo en un debido proceso; tomando en cuenta que además, está en trámite lo impetrado por ella ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que controla los derechos constitucionales y ejerce el control de la investigación, por lo que no se ha vulnerado ningún elemento del debido proceso que afecte directamente la libertad o la vida conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con relación a los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, la denuncia contra la accionante, se está dilucidando dentro del marco legal vigente; y la supuesta vulneración al debido proceso y a la defensa, cuando no se encuentran relacionados con la libertad o la vida, y los otros derechos invocados, si es que, la accionante es afectada y se han conculcando dichos derechos, no es esta la vía para poder tutelarlos; sino que previamente deben haberse agotado los recursos de la justicia ordinaria, para recién acudir a la acción del amparo constitucional.