SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Fecha: 27-Feb-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 14 de 30 de octubre de 2012, cursante de fs. 36 a 38, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El hecho deriva de una investigación dentro de un proceso penal seguido contra Iris Justiniano, en el cual el control jurisdiccional tiene el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, b) En el caso, hace imposible que el Juez de garantías ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada, en aplicación de la línea jurisprudencial establecida en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, si bien, se mencionó la vulneración a los derechos de locomoción y de libertad de la accionante, dichos derechos debieron ser reclamados ante el juez de control jurisdiccional y no utilizar la jurisdicción constitucional, como medio alternativo a la jurisdicción ordinaria, al estar establecido que, cuando no haya inicio de investigación, la problemática será presentada ante el juez cautelar de turno y cuando haya el respectivo inicio de la investigación contra el Juez que tiene el control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR