SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar

La Constitución Política del Estado en su Capítulo Segundo “Acciones de Defensa”, Sección I - Acción de Libertad, art. 125, dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” que se funda en lo previsto por el art. 410.II.2 de la Norma Suprema, que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y se sustenta en el bloque de constitucionalidad integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, observando la jerarquía de aplicación de las normas jurídicas.