SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Fecha: 27-Feb-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Iris Justiniano, mediante memorial de presentación espontanea la ahora accionante manifestó al Ministerio Público, que su abogado tenía que viajar a Tarija el 29 de octubre de 2012, con retorno programado para el 1 de noviembre del mismo año, adjuntando el boleto electrónico para evidenciar su viaje, por lo que solicitó que su declaración informativa sea fijada después del periodo señalado; asimismo, indicó que su abogado presentó una acción de amparo constitucional, en la cual como medida precautoria el Tribunal de garantías ordenó que se paralice cualquier citación o designación de abogado a la accionante; empero, pese a lo expuesto, el Ministerio Público señaló la audiencia para el 29 de octubre del año referido, a horas 15:30, bajo prevención de librarse mandamiento de aprehensión, vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso, relacionados con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR