SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013

Fecha: 27-Feb-2013

III.2.  La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad

El debido proceso es desarrollado en sus elementos en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en su esencia las mismas son tutelados a través del amparo constitucional, excepto cuando el debido proceso este afectado y vinculado con el derecho a la libertad, la vida, y procesamiento indebido.   

Al respecto, se ha analizado en la SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, haciendo referencia a la SC 0010/2011-R de 7 de febrero, citando la SC 0471/2010-R de 5 de julio, referido a los alcances de la tutela al debido proceso mediante la acción de libertad, dice: “'«…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes…»', (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras). A dicho entendimiento, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo énfasis en que este derecho y garantía a la vez, es tutelable por vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando: ...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.