SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2013
Fecha: 27-Feb-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme a los antecedentes expuestos, el representante estima vulnerados los derechos de la accionante, al debido proceso, a la defensa, a la libertad, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva; toda vez que, habiéndose apersonado espontáneamente ante el Ministerio Público en la investigación que se le sigue a querella del Ministerio de Gobierno, manifestó que su abogado debía viajar a Tarija el 29 de octubre de 2012, y retornar el 1 de noviembre del mismo año, solicitando se fije su declaración informativa para cuando el abogado de su confianza regrese; a pesar de su petitorio, se fijó la audiencia para el 29 del indicado mes y año, a horas 15:30, debiendo asistir en compañía de su abogado, acto que lesionaría sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR