SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Fecha: 27-Feb-2013
1)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de forma verbal expresó lo siguiente: 1) En el presente caso la acusación fue formulada tiempo antes a la vigencia de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, y la acusación fue enviada al Tribunal de Sentencia Penal, por lo que el accionante solicitó que los obrados nuevamente vuelvan a su mismo Juzgado, con el objeto que se pueda resolver el incidente planteado, que a su entender debió ser resuelto en el referido Tribunal; 2) El 7 de marzo de 2012, se llevó a cabo una audiencia en la que se rechazó la cesación de la detención preventiva; 3) Es importante resaltar que con el sólo transcurso del tiempo no se encuentran justificados estos aspectos sino que se debe probar con objetividad las causas por las cuales se encuentra detenido preventivamente; y, 4) Asimismo, informó que, el fallo por la que se rechazó la cesación a la detención preventiva ha sido aceptada, y la Sala del Tribunal Departamental de Justicia lo confirmó, habiéndose cumplido con la emisión de la Resolución conclusiva ante el Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR