SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Fecha: 27-Feb-2013
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 67/2012 de 15 de noviembre, cursante de fs. 86 a 87 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante, bajo los siguientes argumentos: 1) Emergente de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de estragos y otros, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, inicialmente pronunció la Resolución 570/2008, por la que dispuso la detención preventiva del accionante en el penal de San Pedro de La Paz, valorando todos aquellos elementos que determinaron la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; 2) El accionante en la presente acción, únicamente se limitó a expresar que el Juez a quo y el Tribunal de ad quem no habrían hecho una correcta valoración de la documentación presentada, con el fin de enervar o desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales en los cuales se fundó su detención preventiva; 3) No es atribución de ese Tribunal de garantías, revocar la Resolución dictada por el Juez de primera instancia, esto se halla determinado por la propia ley y por la línea jurisprudencial vigente, en cuyo efecto deben agotarse previamente las instancias o recursos en la vía ordinaria; 4) En el presente caso de autos, el accionante hizo uso del recurso de apelación; sin embargo, la prueba aportada para viabilizar su petición no fue la más idónea, por cuanto la misma ya habría sido valorada al momento de dictar su detención preventiva, con referencia a la certificación que presentó en el que acreditó únicamente la permanencia en el penal de San Pedro por más de treinta y seis meses, no quiere decir que es atribuible a su persona, en consecuencia, al no existir prueba fehaciente idónea se rechazó la acción; y, 5) Finalmente concluyeron resaltando que ante ese Tribunal de garantías, no se demostró ni acreditó que la demora procesal no es atribuible al accionante, por todos los argumentos expuestos se hace inviable la otorgación y concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza
- no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR