SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013

Fecha: 27-Feb-2013

no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'

Respecto a este tema, existe uniforme jurisprudencia constitucional sentada por el extinto Tribunal Constitucional, y ahora el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, como por ejemplo se estableció en la      SCP 0903/2012 de 22 de agosto, que a su vez reiteró la jurisprudencia constitucional contenida SC 1461/2003-R de 6 de octubre: “'…la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes…'.