SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2013

Fecha: 27-Feb-2013

a)

En audiencia, el accionante por intermedio de su abogado, ratificó y amplió la demanda en los siguientes términos: a) Expresó que con la Resolución 137/2012, por la que se rechazó la solicitud de la cesación a la detención preventiva, no fue correctamente fundamentada; b) Una vez presentada la apelación, sobre el fallo antes citado, la Sala Penal Primera, de igual manera realizó una omisión tanto en la motivación como en la fundamentación de la Resolución, por cuanto no se cumplió con lo establecido por el art. 124 del CPP; en ambas resoluciones, con este accionar vulneraron los derechos y garantías del accionante; y, c) La Resolución 37/2012, que cursa en obrados, en su parte considerativa señaló que uno de los argumentos para que se rechace la prueba presentada en la solicitud de la cesación a la detención preventiva, es que las mismas ya habrían sido valoradas en su momento.

A su turno, el abogado del Ministerio de Gobierno manifestó que: a) En la gestión 2008, en diciembre aproximadamente, se advirtió la presunta comisión del delito de peligro de estrago, en la zona del Chaco; en ese momento, se atentó contra la seguridad interna del Estado, de YPFB y contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo la seguridad una labor específica del Ministerio de Gobierno, se constituyeron en parte denunciante; actualmente los autores de este hecho, se encuentran con sentencia condenatoria, por lo que el Ministerio Público, YPFB y el Ministerio de Gobierno, presentaron recurso de casación que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; b) El accionante fue detenido preventivamente por autoridad competente, posteriormente se realizó una imputación formal, porque en ese entonces existían riesgos procesales concurrentes de los arts. 234 y 235 CPP; y, c) Cuando solicitó la cesación a la detención preventiva, no presentó las pruebas pertinentes para desvirtuar los extremos que existieron al momento de la detención preventiva, por lo que las autoridades jurisdiccionales rechazaron su solicitud, en aplicación exclusiva de la ley.